Estatutos Fundacion Leomas
Nosotros realmente creemos en esto que hacemos, porque tenemos como misión la de patrocinar las necesidades básicas del artista entre los 7 años (niñas y niños), y los 25 años (jóvenes de ambos sexos), como beneficiarios. Por ese motivo trabajamos cada día para ayudar a personas como usted y como otras, tanto que sabemos que ellas y ellos, requieren una mano amiga y solidaria que les ayude en su motivación a desarrollar equilibradamente el talento y la habilidad para hacer o plasmar arte e innovación en cualquiera de sus manifestaciones.
ESTATUTOS Y CONSTITUCIONES
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse por razones estipuladas en estos Estatutos o cuando sus fundadores estimen conveniente su disolución una vez se cumpla el objeto principal de su creación o por mandato legal del gobierno nacional de Estados Unidos (Norte America).

Fundación Leomas
Estatutos Fundacion Leomas
ESTATUTOS Y CONSTITUCIONES
Los Angeles, California, Estados Unidos (Norte America), Año 2010.
Capítulo 1.
NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), es una institución privada sin ánimo de lucro, de conformidad con las leyes civiles legales de los Estados Unidos (Norte América), y el cumplimiento de leyes internacionales que promueven derechos fundamentales de la persona humana (Derechos Humanos), y que defienden y practican los derechos del niño (niña), y de los jóvenes (ambos sexos), dotada de autosuficiencia administrativa, social y financiera, creada para resolver problemas humanos y sociales, a través de la educación artística, científica, tecnológica Agro-Industrial Trilingüe, que extenderá sus brazos a cada rincón del territorio nacional de cada pais de America y del Mar Caribe, en busca de estrategias y herramientas con proyectos científicos y comprobados, para lograr el bienestar, progreso sostenible y la plena felicidad de todas las ciudadanas y de todos los ciudadanos del planeta tierra conocido, en medio de respeto a la diversidad, credo, estirpe, religión, política, identidad partidista, folclor, idiosincrasia, preferencia sexual, y con el fin de establecer justicia y equidad de aquellas personas que son vulnerables y que carecen de medios para alcanzar el desarrollo personal y armónico con la vida y entre la sociedad. La fundación estará sujeta a estos estatutos y reglamentos como a procesos históricos, políticos, religiosos, étnicos, antropológicos, poblacionales y geográficos de acuerdo a los cambios naturales y/o circunstanciales y según lo estipule la “Constitución Política” del pais participante y la ley internacional sobre cada caso para la educación.
.
ARTICULO 2.
El domicilio principal de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), será dentro del territorio geográfico de la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos (Norte América), y la misma podrá abrir subsedes, otras sedes y oficinas dentro del territorio geográfico y político nacional del continente America incluyendo cada pais del Mar Caribe, y luego podrá abrir sucursales en cada uno de los países que conforman las naciones europeas y otros territorios que hablan un idioma distinto al español, de acuerdo a leyes y tratados nacionales, internacionales y constitucionales en cada territorio en donde se establezca.
ARTICULO 3.
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse por razones estipuladas en estos Estatutos o cuando sus fundadores estimen conveniente su disolución una vez se cumpla el objeto principal de su creación o por mandato legal del gobierno nacional de Estados Unidos (Norte America).
ARTICULO 4.
OBJETO SOCIAL
El objetivo social de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), será:
a) La construcción y dotación de escuelas, institutos y universidades técnicas agro-industriales trilingües a través de procesos de enseñanza-aprendizaje que puedan ofrecer oportunidades y privilegios a personas, grupos humanos y organizaciones sociales, según la normatividad y exigencia del Ministerio de Educación Nacional, Secretarias de Educación Departamental o Secretarias de Educación Municipal, para beneficiar a entidades que trabajan por la paz y la justicia en cualquier parte del territorio nacional, usando la legalidad y la ley para crear un estado social participativo, en donde prime la ley y el derecho, el respeto a la vida, a los Derechos Humanos, el bienestar de todas las hijas e hijos de la nación dentro y fuera de sus fronteras, la protección de la fauna y la flora dentro Estados Unidos (Norte America), y la consolidación de la paz en cada región del territorio nacional donde se ejecute y allí donde se requiera de su solidaridad y fraternidad.
b) El desarrollo, superación y progreso integral de la persona humana, entendiendo como tal, sus connotaciones materiales, físicas, culturales, sociales, educativas, recreativas, sociales, artísticas, deportivas, investigativas, étnicas, lúdicas, políticas, folclóricas, costumbres y tradiciones, religiosas de propios o extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional, con su estructura administrativa, teniendo como pilar fundamental y eje, las disposiciones establecidas especialmente en la “Constitución Nacional de Estados Unidos (Norte America)”, y esta se plasmara de acuerdo a recursos financieros y económicas como ayudas humanas reales, una vez su naturaleza, este en acuerdo con las leyes y normas que rigen la legalidad y la ley, y que obligan a cumplir a las entidades de este mismo objetivo, beneficiando a la persona humana en todo el territorio nacional de la nación, y favorecerá la promoción del arte, habilidad y talento de cada ciudadana y/o ciudadano, sabiendo que dentro de cada individuo hay un artista natural que tiene la capacidad de innovar, crear y plasmar obras de arte, inventos y nuevas creaciones, a favor de la humanidad, usando su imaginación y capacidad de su propio entendimiento como hombre (varón y/o mujer), y que favoreceré el equilibrio entre humanos, animales, plantas y el mismo universo.
c) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá contratar con entidades de perfil nacional e internacional, de carácter público o privado, libre y legalmente, convenios y compromisos, para desarrollar proyectos productivos y creativos, a favor de la persona humana en sus diferentes edades, razas, culturas, sin tener en cuenta sexo, estirpe, condición social, fe, creencia, credo, religión, afiliación política y/o preferencia sexual (la entidad prestara servicio a creyentes, no creyentes, ateos, agnósticos y diferentes).
d) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá construir: Escuelas, Universidades e Institutos Técnicos Agro-Industriales, proyectos habitacionales, proyectos productivos agrarios y empresariales, diseño y construcción de viviendas de interés social, auditorios, teatros, aulas sociales, salones de recreación, mini y macro proyectos agropecuarios, educacionales, autosuficientes, autosostenibles, promover y comercializar productos de alimentos perecederos y no perecederos, preparados y no preparados; enlatados o conservados, consecución de materias primas, artesanías, manualidades y productos varios de alta y baja demanda, obras de arte, obras literarias, creaciones artísticas e investigativas, promoción del talento del artista y su extensión, en el campo nacional como internacional, teniendo la capacidad plena para la importación y exportación de productos alimenticios, comestibles, muebles, manufactureros, artísticos y de ensamblaje como creativos e innovados.
e) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá asistir a la población vulnerable en sus diferentes edades, que sufre la problemática de calle sin hogar y en mendicidad, a través de servicio de comedores populares a bajo costo y/o gratuitos, construcción de unidades sanitarias públicas para el aseo personal de las poblaciones, nutrir de agua potable a cualquier población en el territorio nacional de Estados Unidos (Norte America). construcción y dotación de hoteles como hogares de paso, dormitorios comunitarios, unidades sanitarias comunitarias e individuales familiares, podrá con recursos financieros y técnicos la reubicación en forma temporal o transitoria de aquellas familias o individuos, que fueron lesionados por un desastre natural o de guerra, y que requieran emergencia de ayuda en su bienestar social.
f) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), dará asistencia directa y a través de otras entidades constituidas para los mismos fines, a personas y familias desplazadas por la violencia, perseguidas y/o en peligro de muerte, por amenazas contra la vida, secuestradas, enfermas, desahuciadas, minusválidas, con programas de asesoría médica, medicina, clínica, alimentación, alojamiento, formación, adiestramiento educativo formal e informal. Podrá bajo este objeto la de crear centros para inmigrantes y/o refugiados bajo la coordinación de organizaciones internacionales y nacionales que trabajen este delicado asunto.
g) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tanto dentro de sus propias estructuras físicas y locativas como por fuera de ellas, podrá organizar, coordinar y dirigir, grupos asociativos productivos; de mercadeo y de comercio, con el fin de mejorar la calidad humana de vida, tanto de miembros, socios como de beneficiarios de la misma, según criterios y normas estipuladas para este tipo de organizaciones, a través de economías sólidas, cooperativas, rentables, financieras, de inversión y rentabilidad.
h) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), creará y fortalecerá el sentido corporativo de pequeñas y medianas empresas productivas, cooperativas, con el fin de acrecentar y fortalecer la economía familiar, la estabilidad de hogares, campesinos, estudiantes, amas de casa, obreros, trabajadores, artistas, deportistas, creativos, educadores y en en aquellos lugares en donde haya presencia (o se requiera), o en una de las sedes establecidas.
i) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), facilitará y servirá de intermediaria, para realizar proyectos de inversiones, de producción y de comercialización de productos varios, con el fin de promover la cultura de la economía productiva dentro de las poblaciones en riesgo de cuidado y de aquellas que deben aprender a auto sostenerse.
j) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá construir capillas, templos, oratorios, santuarios, escuelas, viveros, clínicas para animales, hoteles para animales, hogares de paso para animales, clínicas para la recuperación de la salud de animales, viveros y mantenimiento del cuidado de plantas autóctonas u originarias de cada zona, hoteles para personas y familias en estado de calle o inmigrantes, centros médicos para la población, hospitales, clínicas, restaurantes populares gratuitos o subsidiados, campamentos de albergue para familias o ciudadanos en riesgo, seminarios, colegios, universidades, edificios, casas y/o apartamentos, que puedan servir de inmueble a la población necesitada y vulnerable de Estados Unidos (Norte America).
k) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), trabajara para mejorar la salud del ciudadano, residente y/o turista, como de la población nacional, a través de la entrega de medicina preventiva o prescriptiva gratuita o de bajo costo económico, que haya sido recetada o prescrita por un facultativo de la medicina con estudios y legalidad del gobierno o de una entidad internacional responsable de la salud, o de otra nación que le haya homologado la profesión al profesional médico dentro de las leyes nacionales con el Visto Bueno del Ministerio de Salud o de los entes internacionales que velan por la salud de la humanidad.
l) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), respetara la libertad de expresión de todos los ciudadanos y ciudadanas de Estados Unidos (Norte America), la libertad de prensa como de palabra y acción comunicativa, libre y soberanamente de acuerdo a los Derechos Humanos de la persona humana y acatando las leyes nacionales e internacionales de la comunicación y de la misma ley comunicacional nacional e internacional.
En desarrollo de este objeto, la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), podrá:
a) Comprar, construir, alquilar, arrendar, adecuar, restaurar, remodelar, uno o varios predios, representados en edificios, lotes, casas, bodegas, mausoleos, cementerios, bibliotecas, locales, oficinas, escuelas, colegios, universidades, ancianatos, hospitales, clínicas, fincas, haciendas, teatros, auditorios, salones de baile, salones de fiesta, almacenes, restaurantes, bodegas, hangares, hoteles, fincas, automóviles y vehículos de todo tipo, vehículos de tracción animal, caballos, bicicletas, aviones, avionetas, barcos, helicópteros, canoas, y en fin aquellos objetos, predios o vehículos, que puedan ser útiles para todo ser humano y que lleven al progreso y rentabilidad con justicia y equidad de toda la población de Estados Unidos (Norte America).
b) Organizar eventos artísticos, deportivos, religiosos, culturales, cívicos, investigativos, competitivos, talentosos, creativos, educativos, propagandísticos, promocionales, comerciales, artesanales, recreativos, sociales, caritativos y solidarios que impliquen la recuperación integral del ser humano y que los mismos ayuden a la canasta familiar y a la economía colectiva de mercado.
c) Guiar, apoyar, financiar, asesorar y dar asistencia técnica, logística, y moral, a grupos, entidades o personas, que tengan los mismos fines, así como también, desarrollar trabajos mancomunados con individuos en recuperación o con personas desempleadas.
d) Crear, impulsar y coordinar talleres, seminarios, mesas redondas, debates, paneles, foros, encuentros, cabalgatas, ferias, mercados cerrados y al aire libre, fiestas, y toda clase de actividades en áreas y disciplinas con aspectos: Religiosos, históricos, antropológicos, arquitectónicos, ambientales, sociológicos, de salubridad, literarios, étnicos, de identidad, deportivos, alimenticios y nutricionales, etc., revitalizando la espiritualidad de cada persona y tecnificando con rendimiento, cada actividad del ser humano en libertad y sin ningún tipo de presión o cohesión sobre la individualidad.
e) Realizar convenios con personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, gubernamentales del ámbito nacional o internacional, con entidades o instituciones educativas, de salud, artísticas, organizaciones políticas, culturales, ambientales o religiosas, deportivas, para facilitar el desarrollo de los fines de la Fundación.
f) Promover y lanzar, ediciones de libros, textos, cartillas, plegables y/o Ediciones de discos, casetes, CD, películas, audiovisuales, videos (de acuerdo a los cambios de la tecnología, siempre estaremos a la vaguardia historica del momento con la ciencia y los nuevos inventos), fotografías, Emisoras Comunitarias, Radio en Onda corta y larga, Cadenas de Televisión, Emisoras Online, Programas radiales y televisivos, periódicos, revistas, Centros Públicos de Internet, Cabinas populares de Internet y otras afines, que sirvan como material para la difusión de los propósitos de la Fundación en particular. En lo posible dotara de internet rápido y efectivo en lo posible a todo el pueblo de Estados Unidos (Norte America).
g) Promover la organización a las comunidades con centros sociales de participación, para rescatar y valorar sus deberes y derechos, buscar la justicia y el bienestar de todos y de todas, impulsando una sociedad justa, equitativa y digna, con sus deberes y derechos en forma equilibrada de acuerdo a la Constitución Política de Estados Unidos (Norte America), a leyes nacionales e internacionales para cada fin.
h) Defender con programas educativos y altruistas, la no discriminación, el no racismo, tratando de crear conciencia de un desarrollo colectivo, civilizado y armonioso, en donde prime el amor, el entendimiento de los pueblos, y la estabilidad emotiva espiritual del ser humano y su entorno hasta lograr la paz con plena felicidad.
i) Impulsar a través de paneles, conferencias y formas educativas, a grupos asociativos y productivos con carácter empresarial y formar conciencia para la construcción y dotación de granjas autosuficientes, Escuelas e Institutos Técnicos Agro-Industriales, universidades tecnológicas, técnicas y de investigación, centros de rehabilitación para quienes han caído en desgracia, hoteles hogar para personas de la tercera edad que requieran cuidado especializado, residencias hoteles estudiantiles para mayores de 15 años como entes colegiados y universitarios para la dignidad (menores de 18 años deberan tener un permiso especial de sus biológicos), hoteles residencias para mujeres que hayan recibido maltrato intrafamiliar y social, residencias hoteles para varones que hayan recibido maltrato intrafamiliar o social, supermercados y restaurantes con precios subsidiados de los productos de la canasta familiar, planes de vivienda para familias vulnerables que requieran alojamiento de emergencia, salones sociales para la recreación y el esparcimiento, teatros y salas de cine en los sectores que carecen de este servicio, canchas deportivas y círculos de entrenamiento deportivo para todas las edad, resaltando la necesidad de las familias en vivir con dignidad y decoro, y toda excelsa acción para mejorar la calidad de vida y el bienestar del ser humano.
j) Velar por la protección de la vida de los animales en su trato y valor, tratando de impulsar el amor y el servicio, de igual manera el buen trato con los animales como se hace con la población humana, haciendo tomar conciencia que todos los seres vivos tienen los mismos deberes y derechos pero que el hombre debe entender que el animal irracional es el más indefenso porque no goza de la palabra para su defensa, porque cada animal ha sido creado o en su evolución, para vivir con seguridad y debe relacionarse con la ayuda del ser humano y de la población pensante. Haremos conciencia que el trato con el ser humano es diferente al trato con el ser animal.
k) Proteger la vida de las plantas y la vida del planeta, cuidando los árboles y arborizando cada lugar de Estados Unidos (Norte America), con árboles frutales, ornamentales, maderables y enseñar, aprendiendo la medicina de las plantas, su cuidado y cultivo, la conservación del agua, aire y de la misma tierra.
l) Defender los Derechos Humanos, en cada uno de los ciudadanos nacidos dentro del territorio geográfico de Estados Unidos (Norte America). o en cualquier país del mundo, tratando de igual forma y con el mismo respeto a heterosexuales, bisexuales, homosexuales, transexuales y asexuales, promoviendo que cada individuo debe comprometerse y someterse a la ley y al respeto de los otros individuos o grupos colectivos que no estén dentro de su preferencia sexual, etc. Los adultos deben saber que la ley vigilara permanentemente que no abusen de los menores de edad y que si lo hacen deben pagar el precio con creces a la justicia.
m) Tratar de igual forma y manera, y con el mismo respeto en la prestación del servicio, atención y ayuda, a: Creyentes, ateos, agnósticos, libres pensadores, conservadores, liberales, comunistas, socialistas, capitalistas, de cualquier partido o sistema político partidistas, de cualquier fe y credo, trabajar por la armonía y equilibrio de la humanidad sin reparar a qué grupo o agrupación pensante diferente o igual pertenece y sin mirar el color de la piel sino tratar de ingresar al corazón del humano desde cada corazón actuante, el amor, el servicio y la compasión por los otros.
n) Crear y organizar bancos de alimentos (crudos, procesados y/o como restaurantes al día), bancos de ropa nueva (roperos o tiendas), Bancos de ropa usada en excelentes condiciones y desinfectadas (almacenes o tiendas), tiendas escolares de libros para infantes (ambos sexos), entre 0 años y 7 años, tiendas escolares de libros para niños (ambos sexos), entre 7 años y 15 años, tiendas escolares de libros para jóvenes (ambos sexos), entre 7 años y 21 años, tiendas universitarias de libros, elementos de laboratorio y utensilios para jóvenes (ambos sexos), Casas Cunas (cuidado de bebes), Salas para el cuidado de mujeres lactantes (maternidad asistida), Salones de recreación para jóvenes (ambos sexos), entre 15 y 21 años, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 21 años y menores de 35, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 35 años y menores de 50, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 50 años y menores de 65, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 65 años y menores de 80, y Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 80 años, menores de 100 años (al aire libre y en espacios interiores), Salas sociales de televisión (ambos sexos), separadas por edades, Salas de cine (ambos sexos), separadas por edades, Cabinas de Internet separadas por sexo y edades para niños y jóvenes entre los 5 años de edad y los 18 años de edad.
ñ) Comprometer con leyes estrictas en cada una las ciudadanas de Estados Unidos (Norte America). y a los ciudadanos y ciudadanas de Estados Unidos (Norte America), al conocimiento del valor del niño (niña), en cualquier sociedad, que a estos deben ser respetados en su derechos a la pureza, sexualidad, individualidad, intimidad y a un trato justo, humano y preferencial, teniendo en cuenta que sólo los mayores de edad (entre adultos), voluntariamente pueden decidir con quién deben mantener relaciones sexuales sanas y armoniosas, sancionando drásticamente a quien irrespete la sexualidad o viole la pureza de un menor o menora de edad en su dignidad, mente, cuerpo y alma. La preferencia sexual voluntaria entre dos adultos se debe respetar y se recomienda prudencia para no exagerar la costumbre
Capítulo 2.
PATRIMONIO
ARTICULO 5
El patrimonio de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), estará formada por:
a) Las donaciones económicas, regalos en especie, contribuciones o aportes financieros de los miembros.
b) Las donaciones económicas, legados, auxilios y aportes financieros que reciba de personas jurídicas, privadas o públicas, del orden nacional e internacional.
c) Los rendimientos o beneficios financieros provenientes de la inversión de sus fondos o actividades que la corporación organice.
d) Los convenios de prestación de servicios que realice con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, y esos que adquiera por medio de programas y actividades organizadas, convenios y/o compromisos.
e) Los recursos obtenidos por la venta de los servicios que preste desde hoy hasta el futuro con nuevas innovaciones.
f) Las recaudaciones económicas que reciba en la organización de eventos, festivales, recitales, fiestas, bingos, bazares, encuentro de bandas, orquestas o grupos musicales, eventos recreativos o competitivos, festivales de comidas y alimentos, rifas y espectáculos, caminatas y ciclo paseos, triciclo paseos, muestra de artesanías y manufacturas y otros muchos.
MIEMBROS
ARTICULO 6
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), tendrá la siguiente clase de miembros.
a) FUNDADORES. Son las personas naturales o jurídicas que suscriben el acta de constitución y quienes se adhieren a la entidad a más tardar el 15 de Diciembre de 2027, previo un aporte económico único de inversión voluntaria por el valor a Diez Mil Dólares (US$10,000), dentro del territorio nacional de Estados Unidos (Norte America). o fuera del territorio nacional de la República de Colombia.
b) ALTERNATIVOS. Son las personas naturales o jurídicas que suscriben el acta de constitución y quienes se adhieren a la entidad en cualquier momento a la fecha de la toma de decisión, previo un aporte económico único de inversión voluntaria por el valor a Tres Mil Dólares (US$3,000), antes del 15 de Diciembre de 2027. dentro del territorio nacional de Estados Unidos (Norte America), o fuera del territorio nacional de Estados Unidos.
c) ADHERENTES. Son aquellas personas naturales o jurídicas cuya vinculación a la fundación se efectúe con posterioridad a la fecha antes señalada (15 de Diciembre de 2027), en el domicilio de la entidad o en alguna de los estados de Estados Unidos (Norte America)., o fuera de sus fronteras. Estos aportaran voluntariamente la inversión por el valor económico de Mil Dolares (US$1,000), o más, dentro del territorio nacional de Estados Unidos (Norte America)., o fuera del territorio nacional de Estados Unidos..
d) SOLIDARIOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas que se solidarizan con la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), haciendo un aporte económico voluntario para suplir una necesidad de la organización, a un miembro de la organización o a un proyecto de la organización, y cuya vinculación a la fundación se efectúa en cualquier fecha en el domicilio de la entidad o en alguna de las seccionales de Estados Unidos (Norte America), o fuera de sus fronteras. Estos aportaran voluntariamente la inversión por el valor que cada uno determine de acuerdo a la capacidad económica y financiera de quien aporta, dentro del territorio nacional de Estados Unidos (Norte America), o fuera del territorio nacional de Estados Unidos.
e) ALIADOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas que se vinculan con la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), patrocinando proyectos o haciendo aportes económicos voluntario para ejecutar un proyecto o un plan de la misma organización, prestando un recurso (mueble o inmueble), a un miembro de la organización o a uno de los proyecto de la organización, y cuya vinculación a la fundación, se efectúa en cualquier fecha en el domicilio de la entidad o en alguna de las seccionales de Estados Unidos (Norte America)., o fuera de sus fronteras. Estos patrocinaran la inversión por el valor que cada uno determine de acuerdo a la capacidad económica y financiera de quien aporta, dentro del territorio nacional de Estados Unidos (Norte America)., o fuera del territorio nacional de Estados Unidos.
f) HONORIFICOS: Son aquellas personas o entidades jurídicas que a juicio de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), hayan prestado dentro de Estados Unidos (Norte America)., o fuera de sus fronteras, eminentes méritos, servicios a la comunidad, inventos, creaciones, modas, innovaciones, canciones. composiciones, versos, novelas, telenovelas, libros, proyectos, y otros, y esta adhesión honorifica será una distinción como reconocimiento a valores humanos, sociales, deportivos, intelectuales, creativos, artísticos, investigativos y de otra índole del designado o de quien sobresale en bien de otros, de la región, dentro de Estados Unidos (Norte America), o fuera de sus fronteras. que el protagonista haya nacido en Estados Unidos y que beneficie a un colectivo o persona con ciudadanía estadounidense o de ciudadanía extranjera.
Parágrafo: Mientras exista la entidad y la vida del ciudadano canadiense colombiano, Leonardo Marín-Saavedra, este será miembro honorifico de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), hasta que parta de este plano al desconocido (muerte), la organización seguirá manteniendo viva su memoria (incluyendo sus restos mortales o sus reliquias), y será tomado como ejemplo para las generaciones del pasado, del presente y del futuro.
ARTICULO 7.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá entre sus preceptos históricos;
Son derechos de los miembros:
a) Ser elegidos en la Junta Directiva, con derecho a voz y voto
b) Participar en la elección de los cargos de representación
c) Recibir con carácter preferencial los servicios y beneficios que a través de proyectos tangibles y reales, preste la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
d) Los demás que señalen los estatutos y el reglamento interno como aquellos que exija a esta clase de fundaciones, las leyes de Estados Unidos (Norte America), y a leyes internaciones sobre fundaciones y normas a la solidaridad, fraternidad como a la amistad.
ARTICULO 8.
DEBERES DE LOS MIEMBROS
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá entre su reglamento sus acciones legales y los siguientes deberes:
a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la fundación, así como con las decisiones de los órganos de las mismas y de control.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos en aquellos que participen.
c) Pagar cumplidamente y en forma voluntaria, los aportes, cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondan si es el caso y si se exigen para la consecución del objeto de la fundación.
d) Cumplir debidamente con todas las normas establecidas en el manual de convivencia y aquellas que exija la ley de Estados Unidos (Norte America).
ARTICULO 9:
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
La calidad de miembro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), se pierde en los siguientes casos:
a) Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que le representan.
b) Por retiro voluntario expresado por escrito ante la junta directiva del miembro interesado.
c) Por incumplimiento de los deberes de los miembros, evaluados por los otros miembros de la Junta Directiva, en los términos del reglamento que la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), haya expedido para tal efecto o expedido dentro de la rectitud, honestidad y honorabilidad.
d) Por escándalos públicos que coloquen en duda el buen nombre de la entidad y del comprometido.
e) por abuso sexual o acoso sexual, a uno de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), a un menor de edad o menora de edad, a un mayor de edad o a una mayora de edad, por delito de asesinato, robo, maltrato familiar, hurto calificado, terrorismo contra Estados Unidos u otra nación, por calumnia comprobada por una autoridad civil competente, por falsificación de documentos, y por aquellos delitos contemplados en la Constitución Política de Estados Unidos (Norte America), o que atenten contra leyes internacionales o constituciones de otros países y pueblos.
f) Por discriminación, racismo, persecución a otro o a otra por su afiliación política o religiosa, por aplicación de inquisiciones contra otros u otro, por rechazar la convivencia con otros humanos de otras nacionalidades de la especie humana.
g) Por maltrato con animales y plantas o por destruir con acciones nefastas y malsanas la tierra y cada uno de su elementales.
h) Por usar la mentira como arma para destruir la dignidad de la persona humana.
i) Por problemas mentales y cuestiones psiquiátricas estipuladas por un profesional de la medicina o un facultativo de la psiquiatría o de la ciencia de la salud.
Capítulo 3.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 10
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tiene los siguientes órganos de dirección de administración
a) Consejo de Fundadores
b) Representante Legal
c) Junta Directiva
e) Un (1), Presidente
f) Un (1), Vice-Presidente
g) Un (1), Secretario General
h) Un (1), Asesor Espiritual
i) Tres (3), Vocales
j) Un (1), Revisor Fiscal.
ARTICULO 11
CONSEJO DE FUNDADORES
Está compuesto por cinco (5), miembros entre los socios fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), quienes a buen criterio, desean nombrar a otros miembros o a personas ajenas a la organización; reunidos en Quórum según las condiciones señaladas de estos estatutos, que los faculta en la toma de decisiones y el devenir de la fundación. Pueden participar mientras este activa la fundación por este número o se puede aumentar el número y dentro del Consejo. El ciudadano colombo canadiense Leonardo Marín-Saavedra, pertenece al Consejo de Fundadores hasta que la muerte lo separe entre los vivos sin derecho a invitación y luego de morir la organización rendirá tributo eterno a su nombre.
FUNCIONES
a) Aprobar la política general de actividades y las normas necesarias para la ejecución de planes y proyectos.
b) Elegir a los miembros de la junta directiva para un periodo de cinco (5), años según lo estipulado.
c) Ratificar el nombramiento de miembros honorarios que le sean presentados por la junta directiva.
d) Aprobar y/o desaprobar proyectos financieros, una vez sean presentados por la junta directiva.
e) Nombrar el revisor fiscal principal, suplente y representante legal.
f) Decidir con el voto favorable del quórum de los socios, la disolución la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
g) Adoptar todas las medidas relacionadas con el cumplimiento de estos estatutos.
h) Cambiar, ampliar y modificar todo lo relacionado con estatutos, de igual manera realizar la respectiva legalización frente a Cámara de Comercio (u otras instancias, o en su defecto autorizar a alguien que tenga merito y capacidad para liderar esta actividad bajo el control de los socios fundadores.
i) Fijar cada fecha de la próxima asamblea ordinaria.
j) Abrir cuenta bancaria a nombre de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
K) Nombrar a las tres personas que manejaran la cuenta bancaria de la organización y la cuenta bancaria de la Caja Menor al Presidente.
l) Manejar económicamente una cuantía representada en Treinta Mil Dólares (US$30,000), como “Caja Menor”, y poder invertir este dinero en ciertas necesidades urgentes y básicas sin tener que consultar a la Asamblea General de socios.
ARTICULO 12
Las reuniones del consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), serán ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 13
El consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), se reunirá en forma ordinaria durante el primer semestre al comienzo de cada año, el día, hora y lugar que se señale la convocatoria; y extraordinariamente a petición de la junta directiva, cuando las necesidades lo ameriten.
ARTICULO 14
El consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá deliberar y decidir con la asistencia por lo menos del 50% de los miembros excepto en lo relacionado con el aparte f del Artículo 11.
ARTICULO 15
Las decisiones del consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), deberá hacerse constatar en actas aprobadas por la misma, firmadas por las personas que hagan las veces de Presidente, Vice-Presidente y Secretario General. Deberán indicar la forma en que fueron convocados los miembros, el número de asistentes y las decisiones aprobadas.
ARTICULO 16
REPRESENTANTE LEGAL - DIRECTOR.
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá un Representante Legal, quien tendrá el cargo de Director General, el cual entre otras tendrá las siguientes funciones.
Ejercer dignamente la Representación legal de la corporación, ante las diferentes instancias públicas o privadas con todas las facultades que para ello se requiere.
Firmar documentos de contrataciones que vayan de acuerdo con el objeto social de la corporación, con entidades públicas y/o privadas.
Realizar convenios con entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer la proyección social de la corporación y los fines que ésta persigue.
La representación legal siempre y únicamente, la ha de ejercer uno de los miembros fundadores; en especial aquellos que hagan parte integral de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), que haya demostrado con hechos de amor, justicia y caridad, su propia rectitud, honorabilidad y probidad.
ARTICULO 17
JUNTA DIRECTIVA
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá una junta directiva integrada de la siguiente manera.
Nueve miembros nombrados por el consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas):
-Presidente
-Vicepresidente
-Secretario Privado
-Secretario General
-Tesorero
-Cuatro vocales
-Fiscal (Quien no forma parte integral de la Junta Directiva).
PARÁGRAFO: Además de los miembros de la junta directiva asistirá a las reuniones de esta, con voz pero sin voto el Revisor Fiscal.
FUNCIONES
La Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá entre sus funciones:
a) Autorizar todo gasto, contrato o inversión de cuantía superior a los 10 salarios mínimos mensuales vigentes dentro de Estados Unidos (Norte America), entendiéndose que los contratos que versen sobre un mismo asunto, constituyen uno solo para efectos de esta limitación.
b) La Junta se somete al manual de convivencia y deberá fijar las fechas de sus reuniones (El Consejo con anterioridad elaborará el Manual de Convivencia).
c) Resolver las solicitudes que le dirijan los miembros en relación con el objeto y las actividades de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
d) Reglamentar las preferencias y las ventajas de que disfrutan los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
e) Nombrar miembros honorarios.
f) Decidir sobre la apertura o cierre de nuevas sedes y/o seccionales.
g) Fijar la política general de actividades y dictar las normas legales de su ejecución.
h) Presentar proyectos financieros para su aprobación en la asamblea general.
i) Fijar la asignación presupuestal mensual para el Representante Legal, Asesor Espiritual, Director y otros cargos que se requieran para su funcionamiento.
ARTICULO 18
En las reuniones de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), habrá quórum de liberatorio con la presencia de la mitad más uno de los miembros en su total.
ARTICULO 19
La Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá reunirse ordinariamente cuatro (4), veces al año, y extraordinariamente las veces que lo considere necesario o por convocatoria del representante legal.
ARTICULO 20
Las reuniones de la Junta Directiva de La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), serán presididas por el Presidente. En caso de ausencia del Presidente, por el Vice-Presidente o una persona designada por el Presidente de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).
ARTICULO 21
Las decisiones de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), se harán constatar en actas en las que se indicará la forma de la convocatoria, los miembros asistentes, los votos emitidos en cada caso, una vez aprobadas por la junta, serán firmadas por el Presidente o por el Secretario de la misma o por quien presidió la junta.
ARTICULO 22
PRESIDENTE
Son funciones del Presidente: de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas):
a) Presidir la junta directiva y los actos oficiales de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
b) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, del reglamento interno y de cada una de las decisiones.
c) Convocar las reuniones de la Junta Directiva ordinaria y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y de acuerdo a un orden establecido.
d) Proponer los nombres de los miembros que integraran cada comité, creando la Asamblea General o la Junta Directiva con su respectiva estrategia de acción.
e) Realizar las funciones inherentes a su cargo.
ARTICULO 23
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General, es quien da fe y es testigo ocular de los actos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y le corresponde las siguientes funciones:
a) Elaborar y firmar en conjunto con el Presidente (o el Vice-Presidente), las actas de las sesiones de la Junta Directiva, y las citaciones para la celebración de dichas sesiones.
b) Colaborar con el representante legal en las actividades de las dependencias y organizaciones de la fundación.
c) Autentificar documentos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
d) Expedir certificaciones que a instancias de parte o de oficio, sean necesarias.
e) Dirigir de la forma más adecuada, la entrada y salida de documentos, mediante controles correspondientes, así como de su catalogación cuando corresponda.
f) Archivar cada uno de los documentos históricos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), y en forma ordenada colocarlos en un mueble que ofrezca seguridad y mantenimiento.
g) Guardar cada uno de los secretos comerciales y privados como aquellos que tienen que ver con la identidad, dirección e información de cada uno de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
ARTICULO 24
TESORERO
FUNCIONES DEL TESORERO
Son funciones entre otras, las del “Tesorero”, de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
a) Llevar la contabilidad al día conforme a las leyes.
b) Entregar la asignación presupuestal al representante legal.
c) Firmar las autorizaciones de gastos aprobados por la junta directiva según las restricciones del Articulo 16 aparte a.
d) Llevar el inventario de los inmuebles e inmuebles de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas).
e) Manejar con honestidad, honradez y transparencia los dineros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y controlar que no sea desviado ningún dinero que se debe invertir en un objetivo trazado por la Junta Directiva.
f) No hablar con su familia sanguínea (incluyendo su esposa), amigos, parientes o relacionados, de los negocios y estrategias comerciales de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).
ARTICULO 25
DEL ASESOR ESPIRITUAL
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá un Asesor Espiritual elegido por la Asamblea General. Este debe ser un varón clérigo ordenado como Pastor, Diácono, Presbítero u Obispo, que sea moembro del Movimiento Antiguo Anglo Católico 1515 o que este adscrito a la Iglesia Anglicana Latino-Americana 1975. Tambien puede ser escogido entre los Monjes Misioneros de San Lorenzo, Monjes Misioneros de San Esteban o dentre los Monjes Misioneros de Santa María de Walsingham (en caso de no haber uno disponible se escogerá uno que provenga de una de las iglesias históricas, de línea ininterrumpida de la Iglesia temprana y primitiva de Jesucristo. Si la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), considera que este servicio no se requiere se debe suprimir en la práctica pero conservara el escrito por si en el futuro cambian la situación histórica o de parecer.
FUNCIONES DEL ASESOR ESPIRITUAL (Capellán)
Son funciones principales del Asesor Espiritual de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), las señaladas por los fines y objetivos de la fundación, como son:
a) Acompañar a los miembros en su caminar espiritual hacia Dios.
b) Dinamizar la fe cristiana tradicional a través de la Fundación Leomas.
c) Impulsar el crecimiento de los valores cristianos.
d) Apoyar las iniciativas que sugieran los miembros de La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y que redunden en beneficio de la persona humana y de la comunidad.
e) Presentar proyectos que favorezcan el objeto de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), establecido por estos estatutos.
f) Celebrar los siete Sacramentos establecidos desde los primeros tiempos de la Iglesia Cristiana con herencia de fe y credo en Jesucristo, a cada uno de los integrantes, miembros, socios, relacionados de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
en forma voluntaria y exclusiva para los miembros creyentes de la misma, y que no lesione la libertad de cada uno de los integrantes, respetando la libertad de fe y creencia de cada uno de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
g) Bendecir en Dios y bajo el poder de + Dios Padre, + Dios Hijo y + Dios Espíritu Santo, cada inauguración, los bienes muebles e inmuebles de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y las casas de los hogares o de las familias que hagan parte integral de la Fundación Leomas (Si la junta directiva no acepta esta propuesta se suspenderá la iniciativa).
h) Dar acompañamiento espiritual a los funcionarios de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), en su quehacer diario espiritual, social y humano.
i) Respetar y dar buen trato, a aquellos miembros la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), que sean ateos, agnósticos o indiferentes o no creyentes como a personas incrédulas que sirven anexas a la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), con amor, entrega y servicio.
j) No ser fanático ni fundamentalista en la interpretación bíblica propia e individual y debe ser neutral con las interpretaciones de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y de los beneficiarios.
k) Ser modelo de persona e íntegra, en cada aspecto humano, jurídico y social.
l) Entender que la comunicación con Dios de cada hijo o hija del Altísimo es individual entre la persona y Dios.
ARTICULO 26
REVISOR FISCAL
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General para un periodo de tres años, quien deberá ser “Contador Público” graduado, con Tarjeta Profesional expedida por la autoridad competente sobre Contadores Públicos.
FUNCIONES del REVISOR FISCAL
a) El Revisor Fiscal de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá como funciones principales las señaladas por las leyes de la nación como por el código de comercio y estará sujeto a responsabilidades legales que se puedan derivar del ejercicio de su profesión.
b) Establecer las normas de control que permitan realizar una auditoria de las actas de operaciones contables y financieras, inventarios, balances, libros, comprobantes contables y demás documentos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), de manera que pueda controlar y vigilar el patrimonio de la misma.
c) Realizar y verificar la exactitud de los estados financieros, de informes contables y autorizados con su firma.
d) Realizar periódicamente arqueos y revisiones del manejo de dineros y bienes de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
e) Vigilar las inversiones, bienes y valores de la corporación y las que ésta pueda tener en custodia.
f) Presentar informe semestral de la junta de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), sobre su función e informe anual a la asamblea general.
g) Los demás que determine la junta directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
ARTÍCULO 27
DERECHO A TRABAJAR VOLUNTARIAMENTE O CON REMUNERACION
Los ciudadanos y ciudadanas que conforman la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), Junta Directiva, comités administrativos y quienes desempeñen cualquier tipo de función dentro de la misma, lo hacen sin derecho a retribución económica, bienes muebles e inmuebles. Sus miembros pueden gozar de todas las comodidades y usar los recursos que ofrezca la Corporación sin exagerar el uso o la costumbre.
Parágrafo 1: Quienes trabajen dentro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), diariamente con responsabilidad laboral y con actividades específicas de producción, mantenimiento y/o cuidado, deben recibir su salario de acuerdo a un convenio estipulado por las partes comprometidas. Una vez la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), obtenga los primeros resultados estables económicos, los tres miembros más importantes y necesarios (Presidente, Vice-Presidente y Secretario General), tendrán un salario laboral de acuerdo a leyes laborales emanadas por autoridad competente dentro de la nación o por la misma organización.
Parágrafo 2: Aquellos profesionales que sean contratados por la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), o que se requieran para fines pertinentes, tienen derecho a una remuneración por su labor y actividad productiva. Los funcionarios que trabajen por lo menos 8 horas diarias dentro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), tienen derecho a un salario justo y equitativo a la ley civil de la nación, para que pueda ejercer su actividad sin contratiempo.
Capítulo 4
DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), se disolverá por las siguientes causales o razones:
a) Por imposibilidad o incapacidad para desarrollar las actividades de conformidad con la finalidad u objeto previsto por los miembros fundadores la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas).
b) Por decisión de la Asamblea General de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), adoptada por la mayoría prevista en estos estatutos o por cualquiera de las causas establecidas en la ley.
c) La Asamblea General de Miembros, designará al liquidador o a los liquidadores, señalándoles las atribuciones correspondientes en las cuales deberán ceñirse en el ejercicio de su cargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en estos estatutos y en leyes vigentes para el caso sobre destinación del patrimonio de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas). Para todos los efectos no previstos en los presentes estatutos relacionados con disolución y liquidación se seguirán las normas que le sean directamente aplicable en defecto a las disposiciones que hayan adoptado la asamblea general, y el remanente patrimonial, será asignado a otra entidad sin ánimo de lucro, o a otra Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), que este funcionando en otro país y que la asamblea fije.
d) Los muebles e inmuebles que adquiera individualmente un miembro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), en donación o por herencia, no se pueden vender, enajenar o traspasar y estos serán eternos entre el socio que heredo el bien material como propietario.
e) Los muebles e inmuebles que adquiera la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), para ser propiedad de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), en donación o por herencia, no se pueden vender, traspasar o enajenar, y estos serán eterna propiedad de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), aunque pase a otras manos siempre las nuevas manos sabrá reconocer.
Capítulo 5
MIEMBROS FUNDADORES
ARTICULO 29
PARAGRAFO UNICO MUEBLES INMUEBLES Y VEHICULOS
Todos los socios y miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), al igual que las familias de cada socio y/o miembro, con autorización de la “Junta Directiva”, y a quien corresponda, se beneficiara de los muebles e inmuebles de la Fundación, a la vez la administración no debe tener preferencia por uno de ellos (o ellas), y podrá prestar o facilitar los muebles de acuerdo a convenios, o las instalaciones de los inmuebles para eventos propios de las familias de los socios siempre y cuando el socio o el miembro sea una persona activa y voluntaria en cada una de las acciones que emprenda la entidad.
- Las personas que se beneficien de los muebles o inmuebles incluyendo vehículos, deben demostrar excelente conducta e intachable honorabilidad además de mostrar la licencia respectiva gubernamental cuando se trata de un vehículo que sale a la vía pública a prestar un servicio de transporte o locomoción individual o colectiva además de los seguros respectivos para cada caso y ocasión.
- Los vehículos que adquiera la fundación de tracción animal, sólo serán destinados para el uso del campo y la agricultura dentro de los predios y oficios propios de la producción agrícola y no podrán salir a la vía pública.
- Si se crea una forma turística de tracción animal, estos vehículos deben cumplir con la ley nacional y local y sus conductores tener los permisos respectivos gubernamentales. La fundación cuidara del animal que preste un servicio o que haga parte de la familia de la fundación con respeto, compasión, amor como se hace con un ser humano y como se debe hacer y aquellas mascotas propias de la fundación representadas en animales deberán de igual manera junto a los otros animales tener una alimentación adecuada y agua potable permanente, para defender igualmente la vida del ser humano, de la misma manera como la de la planta y del animal en iguales proporciones porque todos los seres fueron creados para la dignidad y bienestar con equidad y respeto.
- Si en el futuro la fundación posee vehículos aéreos (aviones, avionetas, helicópteros, drones o carros voladores), estos sólo deberán ser conducidos por personas expertas con los permisos respectivos de las autoridades civiles de la Aeronáutica Civil y del Gobierno Nacional bajo la entidad que rija las normas y regulación de movilización aérea.
- Los vehículos acuáticos que logre conseguir la fundación (canoas, chalupas, buques, barcos, yates u otros), solo estarán conducidos por personal calificado, con licencia de navegación expedida por la autoridad nacional del lugar o nacional. Los proyectos turísticos acuáticos de la fundación deberán estar sometidos a la autoridad nacional que autorice su creación.
- La Justa Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), sólo podrá actuar bajo la legalidad y de acuerdo a la ley y a la Constitución Nacional de Estados Unidos (Norte America).
- La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), no hará proyectos ilícitos que estén por fuera de la ley ni ofrecerá sus cuentas bancarias para entrada de dinero ilícito o de procedencia ilegal. La honestidad y honorabilidad hace parte del cumplimiento a la ley del amor y sensatez que se debe tener por cada país, la patria, la nacionalidad, idiosincrasia y el respeto a toda la población nacional y de cada uno de los países del planeta tierra. El folclor, la creencia, la fe, religiosidad y las sanas costumbres, es un deber y obligación el de proteger la diferencia, para que los otros encuentren en la Fundación Leomas, el derecho a comprender la perfección del deber de cada ser humano y sobre los demás sin exageración ni fanatismo. .
ARTICULO 30:
La siguiente es la lista de las firmas de los miembros fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas):
Presidente:
Vicepresidente:
Secretaria:
Tesorero:
Vocales:
Fiscal:
Estos estatutos fueron aprobados en quórum del consejo de Fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), a los 20 días del Mes de Febrero del Año de 2010.
Para constancia firman:
Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados en asamblea, realizada el día 20 del mes de Febrero de 2010.
Presidente Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas)…
Vice- Presidente Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas)…
Secretario Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas)…
La presente acta es fiel copia de la original tomada de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), de los Estados Unidos de Norte America.
Parágrafo: La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), admite como socio fundador y honorífico vitalicio hasta que la muerte lo separe de la tierra, al ciudadano colombiano canadiense Leonardo Marín-Saavedra, (Fecha de Nacimiento: Diciembre 17, 1955), en quien se ha inspirado la (Fundación Leomas), en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos, por ciudadanos inmigrantes (mexicanos, salvadoreños, panameños y peruanos), el 25 de Septiembre, Año 2010, y bajo el ejemplo del nombre que lleva la fundación y esta se entrega voluntariamente al servicio de los otros en la resolución de problemas y conflictos de la moderna sociedad.
Nuestro objetivo es lograr sociedades en equilibrio social
Promovemos talento y habilidad de las personas para innovar y ayudar a recrear ese artista que vive dentro de todo ser humano y lograr sociedades en equilibrio social en donde no haya espacio para la violencia sino para conseguir alegría y plena felicidad, trabajando y produciendo para el propio bienestar, así como la seguridad de bienestar en los otros.
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), admite como socio fundador y honorífico vitalicio hasta que la muerte lo separe de la tierra, al ciudadano colombiano canadiense Leonardo Marín-Saavedra, (Fecha de Nacimiento: Diciembre 17, 1955), en quien se ha inspirado la (Fundación Leomas), en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos, por ciudadanos inmigrantes (mexicanos, salvadoreños, panameños y peruanos), el 25 de Septiembre, Año 2010, y bajo el ejemplo del nombre que lleva la fundación y esta se entrega voluntariamente al servicio de los otros en la resolución de problemas y conflictos de la moderna sociedad.
Fundación Leonardo Marin-Saavedra
Somos una organización sin fines de lucro que desde Estados Unidos de Norte America, ayudamos a solucionar problemas económicos y financieros a niños y jóvenes vulnerables a través de sus padres biológicos, en la población nacional de todos los paises del continente America incluyendo todos los del Mar Caribe, dentro de sectores de escasos recursos y vulnerables a la humillación de quienes se apoderaron de los privilegios y las oportunidades.
Nuestro apoyo con becas, recursos didácticos, materiales pedagógicos e ilustrativos, apoyo financiero, intercambio cultural con otros países, así como experiencia de intercambio dentro y fuera del país, sirve para lograr ciudadanos en armonía con el equilibrio social, con el medioambiente de nuestro planeta tierra, respetando la ley civil y cumpliendo plenamente con las leyes nacionales e internacionales en materia de educación y Derechos Humanos del Niño y del Joven.
Pensamos en el futuro actuando en el presente
Sembramos futuro bajo la dirección espiritual del Movimiento Antiguo Anglo Católico 1515 (Canadá, Estados Unidos y México), y con el auspicio de la Iglesia Anglicana Latino-Americana 1975 (Inglaterra y América Continental). Antes que Patria. ¡Amor, servicio y compasión!
¡Descubra eso que podemos hacer juntos!
Después de Patria. ¡Respeto a la ley y a las excelsas costumbres con dignidad! ¡Acompáñenos a descubrir lo que podemos lograr juntos de la mano de Dios! Nosotros nacimos en la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos, para fortalecer y mejorar el futuro de la humanidad, basados en el pensamiento y acción social humanista del clérigo latinoamericano (escritor y dramaturgo), Leonardo Marin-Saavedra (ciudadano colombo-canadiense).
Introducción: Una fundación es una organización civil jurídica conformada por personas mortales terrícolas de la raza humana, sin fines de lucro que persigue fines de interés general (común y/o colectivo), y esta beneficia a colectividades genéricas de personas o grupos humanos (ciudadanos o ciudadanas). Su patrimonio, inicial y futuro, está unido a fines de interés general, incluso en el supuesto de disolución. Son variadas las razones que llevan a una persona o una institución a emprender un proyecto con fines sociales y responden en muchas ocasiones a motivaciones o experiencias personales y vitales para la vida y el bienestar con plenitud de alegría y felicidad. En cualquier caso, son respuestas individuales o colectivas que se dan ante determinadas necesidades y aspiraciones sociales. Si emprender es “acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”, el emprendimiento social es aquel negocio o aquella obra que pretende dar respuesta a una necesidad social individual o colectiva. Sin embargo, la fundación, no es en todos los casos el vehículo más adecuado para dar respuesta a necesidades sociales o iniciativas de interés general.
Una fundación debe tener en cuenta características que la definen como tal:
Sus fines deben ser de interés general y beneficiar a colectividades genéricas de personas. Aunque pueden tener una duración temporal, en general su vocación es indefinida. Deben constituirse con un aporte mínimo del fundador (o fundadores) de $..... (...... dolares estadounidenses). Cabe el desembolso sucesivo de la cifra. No pueden beneficiar ni directa ni indirectamente al fundador ni a los creadores o fundadores, que son aquellos que la gobiernan, ni a personas singularizadas que no persigan fines de interés general de acuerdo con los objetivos de la misma. En caso de disolución, ni el fundador ni terceros recuperarán las aportaciones económicas realizadas, pues el remanente se destinará a otra entidad sin fines de lucro o a una institución pública. Está sujeta a supervisión de la administración (autoridad local o nacional), a través de la rendición anual de cuentas, de la supervisión del presupuesto, del plan de actuación y de la tramitación de autorizaciones y comunicaciones para determinados actos de disposición patrimonial.
Al fundar o constituir una fundación, el fundador (o el grupo de fundadores), se desprende de un patrimonio económico que afecta para siempre a los fines de interés general que haya determinado y el ingreso de cada miembro es voluntario y la entidad como fundación no asume responsabilidades laborales con sus miembros o socios sino compromisos cívicos y espirituales dentro de una forma humanística en la distribución del talento y la habilidad individual y a veces particular. La unión del talento y la habilidad colectiva es la fuerza para materializar los proyectos de la fundación y lograr los fines y metas propuesto en su querer de fundar la institución.
Más información:
Si el proyecto es de interés social, pero se espera o no se descarta una retribución o una recuperación del capital invertido a través de un posible reparto de los beneficios, esto no es una fundación. Estaríamos en este caso en el ámbito de las sociedades mercantiles. Las empresas pueden tener objetivos sociales y es posible que sus socios o accionistas decidan, sobre todo en los primeros años, una re-inversión de los beneficios generados, pero ello no obsta para que más adelante puedan repartirlo legal y legítimamente. Esta forma no es una fundación.
Si el proyecto es de interés social, pero lo que se busca es una retribución o una recuperación del trabajo y el tiempo personal invertido en el proyecto, nos encontramos en el ámbito de alguna de las empresas más genuinas de la economía social, como pueden ser las cooperativas. Tampoco esto es una fundación.
Si nuestro objetivo es social y no buscamos ningún retorno a nuestra inversión, sino únicamente el impacto social, nos encontramos en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de las asociaciones o de las fundaciones.
Si no hay voluntad en cada uno de los miembros fundadores y si no existe el querer ser parte de esta no se puede hablar de fundación. La fundación es ante todo un gesto voluntario que no espera recuperar lo invertido sino entregar en forma gratuita talento y habilidad para una causa común que al largo del tiempo ayuda a la realización personal y al progreso del entorno y de la población que logre alcanzar los proyectos de esta.
Fundación versus Asociación:
Tanto la asociación como la fundación son consideradas entidades sin ánimo de lucro. No obstante, existen diferencias entre ellas: la asociación se caracteriza por tener un elemento personal – "personas que se unen para perseguir un fin común“ -, mientras que la "fundación tiene un elemento patrimonial“ – un patrimonio que se afecta con carácter permanente a un fin de interés general ajeno al interés del fundador -.
La fundación debe perseguir siempre un fin de interés general, mientras que la asociación puede perseguir bien un interés común “sólo para sus socios” o bien un fin de interés general. En ocasiones, debido a la ausencia de un patrimonio inicial o por otras razones, muchos proyectos sociales o de interés general se canalizan a través de asociaciones. Si cumplen determinados requisitos, podrán solicitar la declaración de utilidad pública pasados los dos primeros años de funcionamiento. La declaración de utilidad pública supone la equipación en el ámbito administrativo y fiscal con la fundación.
Una fundación es una entidad creada por una o varias personas fundadoras que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas (asociaciones, empresas, grupos humanos, cooperativas… etc.). Cualquier entidad, como por ejemplo una asociación, puede decidir cambiar su forma jurídica y transformarse en fundación. La persona o personas fundadoras son quienes deciden todo lo relativo a los fines y funcionamiento de la entidad, pero se nombrará una Junta de Administración, que es la que orienta, dirige y vela por el respeto de la voluntad de quien la fundó. Las fundaciones están constituidas sin fines de lucro, por voluntad de sus creadores, y tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Una de las diferencias con respecto a la asociación, es que carecen de socios, aunque sí pueden establecer cuotas fijas para los miembros.
La Junta de Administración es el órgano de gobierno y representación de la fundación (en algunos países se conoce como “Patronato”), el cual debe estar integrado por un mínimo de tres o miembros, tiene encomendada la tarea de velar por el cumplimiento de los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. Podrán ser administradores, las personas físicas con capacidad plena de obrar, y las personas jurídicas que deberán designar a una persona física como representante. Los administradores deberán aceptar su cargo mediante documento público, compareciendo ante notario, ante el registro de fundaciones, o ante la autoridad local o nacional. En cualquier caso, la aceptación de los administradores (junta directiva), debe ser notificada formalmente a la Junta de Administración (fundadores), y debe ser inscrita en el registro de fundaciones de la localidad o de la nación. La Junta Directiva o de Administración debe elegir de entre sus miembros a un Presidente, puede nombrar uno o varios Vicepresidentes quienes asumirán las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
También la Junta de Administración deberá elegir a un Secretario General, que puede ser escogido entre sus miembros y tienen voz y voto en las reuniones convocadas por el Junta de Administración o, si no, puede ser una persona ajena a la Junta Administradora, por lo que en dichas reuniones sólo tendrá voz pero no voto.
Requisitos para crear una fundación:
Son fundamentalmente tres:
1.Tener un fin social. La entidad debe buscar beneficiar a un colectivo genérico de beneficiarios, y no puede tener como fin el beneficio de los intereses privados de sus miembros.
2.No tener ánimo de lucro. El resultado positivo de los recursos económicos no se debe distribuir entre los miembros del órgano, sino que se re-invierten para ser utilizados en el cumplimiento de los fines de la fundación. ‘El hecho de no tener fines lucrativos’ no debe confundirse con el de no necesitar recursos económicos, puesto que son fundamentales para que las organizaciones puedan cumplir con sus fines.
3. Contar con una dotación económica como mínimo de $20.800.000 (veinte millones ochocientos mil pesos colombianos). Si fuera menor habría que hacer un informe de viabilidad.
Trámites:
A. Escritura de constitución (Estatutos)
El contenido de la constitución de una fundación debe contener, al menos los siguientes:
- El nombre, apellidos, edad, estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
- La voluntad de constituir una fundación.
- La dotación, su valoración y la forma y realidad de su participación.
- Los estatutos de la fundación.
- La identificación de las personas que integran el patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
B. Elaboración de los estatutos
Es necesario redactar los estatutos y remitirlos a la Junta Directiva y al Registro de Fundaciones. Los Estatutos contendrán:
- Denominación. Habrá que solicitar previamente al Registro de Fundaciones una certificación acreditativa de que la denominación que se pretende utilizar no coincide ni se asemeja con otra previamente inscrita.
- Fines fundacionales. Se dividirán en objetivos generales y actividades concretas (relacionadas con los objetivos).
- Domicilio.
- Ámbito territorial.
- Personas beneficiarias.
- Composición de la Junta Directiva (o de Administración), las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos. Téngase en cuenta que la Junta Directiva es el órgano de gobierno de las fundaciones y equivale a la Asamblea General de las Asociaciones, mientras que la Administración es el órgano de representación de la fundación que equivale a la Junta Directiva de las asociaciones.
Duración para la que se crea la fundación:
- Nombramiento de directivos. El o la fundadora establecerá la composición del órgano máximo de gobierno. Si no, será un órgano colegiado de al menos 3 miembros.
- Funcionamiento interno.
- Constitución y adopción de acuerdos.
- Extinción.
C. Tramitación para la constitución de una fundación
Téngase en cuenta que, una vez recibida la escritura de constitución fundacional, el grupo administrador puede requerir a los administradores designados en la misma para que acepten el cargo, si todavía no lo han hecho, e insten la inscripción de la fundación. Ahora bien, si transcurren seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública sin que los directivos inscriban la fundación en el correspondiente registro de fundaciones, entonces se produce una grave consecuencia. El protectorado deberá cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasionen su falta de inscripción.
Así mismo, los administradores procederán a nombrar nuevos directivos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente registro de fundaciones. Las fundaciones adquieren personalidad jurídica a partir de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones. A nivel estatal rige el decreto gubernamental (revisar en el país), del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La inscripción sólo podrá ser denegada cuando dicha escritura no se ajuste a las prescripciones de la Ley. Sólo las entidades inscritas en el registro podrán utilizar la denominación de fundación. En este aspecto la diferencia con el derecho de asociación es palpable: la inscripción en el registro es meramente declarativa, de publicidad ante terceros para las asociaciones. En cambio, en las fundaciones, la declaración es constitutiva, es decir, es necesaria su inscripción para existir jurídicamente.
Pasos para la constitución:
Los pasos para la constitución de una fundación son los siguientes:
- Se elaborarán los estatutos. Se recomienda remitir el borrador al grupo organizador fundador y al Registro (si se requiere), antes de firmar ante notario, ante la posibilidad de que contenga algún error.
- Solicitar la certificación negativa de la denominación. Se debe solicitar al Registro de fundaciones la certificación que acredite que no hay otra fundación con el mismo nombre o que se le asemeje. Dicha certificación debe haber sido expedida como máximo tres meses antes de la fecha de otorgamiento de la escritura.
- Se solicitará el número provisional (de acuerdo con la autoridad del lugar), ante la autoridad competente, presentando el borrador de los estatutos y la certificación negativa de denominación si se requiere.
- Se elabora el presupuesto y la memoria económica.
- Se deposita en una entidad bancaria un mínimo de $... (....). Cuando la dotación sea de inferior cuantía, el fundador o la fundadora deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico (sólo si es inferior a $.... (...), que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. En caso de aportación dineraria: podrá hacerse en forma sucesiva, con un desembolso inicial del 25% y el resto podrá hacerse en efectivo en un plazo de cinco años (revisar ley del país), contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. En el caso de aportación no dineraria: deberá incorporarse a la escritura de constitución una tasación realizada por un experto independiente y, asimismo, se describirán en la escritura los bienes y derechos objeto de la aportación. Se acepta como dotación el compromiso de aportaciones de terceros siempre que se haga constar en título que lleva aparejada ejecución en caso de incumplimiento.
- Escritura pública de constitución ante notario, acreditando la personalidad de los y las fundadoras y determinen su capacidad para constituir una fundación, la voluntad de constituir una fundación con sujeción a las disposiciones de la ley, aportación patrimonial inicial de la fundación, con descripción y naturaleza de los bienes y derechos que la integran, los estatutos fundacionales, y la identificación de las personas que integran el órgano de gobierno y, en su caso, la aceptación del cargo si se realiza en el acto fundacional.
- Ir a la oficina gubernamental competente. La escritura pública debe liquidar el impuesto a las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados.
- Ir a la autoridad civil. La autoridad civil debe comprobar que la fundación cumple con los requisitos legales. Para ello emite informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la suficiencia de la dotación.
- Inscripción en el Registro de Fundaciones, y opcionalmente en los registros autonómicos y municipales si los hay. Es necesario aportar la escritura constitutiva, y los documentos deben presentarse antes de seis meses contados a partir del otorgamiento de la escritura.
- Recibir del Gobierno local o nacional y del Registro de Fundaciones la certificación correspondiente que habilita a la fundación para empezar a operar. La fundación ya está constituida y debe aparecer publicada por el órgano gubernamental.
A partir de su inscripción es cuando la fundación adquiere personalidad jurídica.
Desarrollo Humano:
Una fundación es una organización civil jurídica conformada por personas mortales terrícolas de la raza humana, sin fines de lucro que persigue fines de interés general (común y/o colectivo), y esta beneficia a colectividades genéricas de personas o grupos humanos (ciudadanos o ciudadanas). Su patrimonio, inicial y futuro, está unido a fines de interés general, incluso en el supuesto de disolución. Son variadas las razones que llevan a una persona o una institución a emprender un proyecto con fines sociales y responden en muchas ocasiones a motivaciones o experiencias personales y vitales para la vida y el bienestar con plenitud de alegría y felicidad. En cualquier caso, son respuestas individuales o colectivas que se dan ante determinadas necesidades y aspiraciones sociales. Si emprender es “acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”, el emprendimiento social es aquel negocio o aquella obra que pretende dar respuesta a una necesidad social individual o colectiva. Sin embargo, la fundación, no es en todos los casos el vehículo más adecuado para dar respuesta a necesidades sociales o iniciativas de interés general.
Una fundación debe tener en cuenta características que la definen como tal:
Sus fines deben ser de interés general y beneficiar a colectividades genéricas de personas. Aunque pueden tener una duración temporal, en general su vocación es indefinida. Deben constituirse con un aporte mínimo del fundador (o fundadores) de $... (...). Cabe el desembolso sucesivo de la cifra. No pueden beneficiar ni directa ni indirectamente al fundador ni a los creadores o fundadores, que son aquellos que la gobiernan, ni a personas singularizadas que no persigan fines de interés general de acuerdo con los objetivos de la misma. En caso de disolución, ni el fundador ni terceros recuperarán las aportaciones económicas realizadas, pues el remanente se destinará a otra entidad sin fines de lucro o a una institución pública. Está sujeta a supervisión de la administración (autoridad local o nacional), a través de la rendición anual de cuentas, de la supervisión del presupuesto, del plan de actuación y de la tramitación de autorizaciones y comunicaciones para determinados actos de disposición patrimonial.
Al fundar o constituir una fundación, el fundador (o el grupo de fundadores), se desprende de un patrimonio económico que afecta para siempre a los fines de interés general que haya determinado y el ingreso de cada miembro es voluntario y la entidad como fundación no asume responsabilidades laborales con sus miembros o socios sino compromisos cívicos y espirituales dentro de una forma humanística en la distribución del talento y la habilidad individual y a veces particular. La unión del talento y la habilidad colectiva es la fuerza para materializar los proyectos de la fundación y lograr los fines y metas propuesto en su querer de fundar la institución.
Perfil del empleado en las fundaciones:
LOS EMPLEADOS
Sabemos de la cada vez mayor importancia de aunar esfuerzos por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de modo que trabajando juntas se puedan lograr metas más complejas, potenciar la presencia de estas entidades, aumentar sus capacidades, incrementar los recursos económicos y humanos, e intercambiar experiencias. Esto está llevando a muchas organizaciones a asociarse en redes, coordinadoras, plataformas, etc.
La mayoría de estas organizaciones, el 55% están integradas en federaciones, plataformas, redes o coordinadoras. Son menos del 5% las que han establecido alianzas internacionales. Otro aspecto importante que nos ayudará a conocer mejor a estas organizaciones es el referente a la remuneración de los miembros de los órganos de gobierno de estas entidades. Los miembros de los órganos de gobierno de las entidades no lucrativas pueden percibir una retribución por el cargo que desempeñan, o por los servicios que ofrecen a la organización. Más adelante veremos las diferencias que existen en este sentido entre fundaciones y asociaciones.
El 85% no cobran ninguna remuneración, el 14% son personal asalariado prestando un servicio y el 1% cobra por el cargo desempeñado, aunque no por los servicios prestados a la organización. Observamos como la enorme mayoría no percibe ningún tipo de honorarios económicos, lo que convierte a estas organizaciones en entidades dirigidas mayoritariamente por personas voluntarias, lo que refleja que normalmente las personas que ocupan un puesto directivo en una organización no lucrativa compaginan esta actividad con otra actividad remunerada civil o productiva propia o empresarial. Para las entidades no lucrativas, los recursos humanos tienen una importancia clave, debido entre otros factores, a que el crecimiento constante de su actividad genera unas necesidades crecientes de personas frente a una capacidad limitada de contratación.
No obstante, el 75,5% de las entidades del sector disponen de personas remuneradas para la realización de sus actividades; es decir, que un 24,5% cuentan únicamente con la colaboración de personas voluntarias. En este sentido queremos dar una visión de la importancia del personal asalariado en estas organizaciones, y lo queremos comparar con el sector empresarial.
El 35 % de estas organizaciones (con personal asalariado), cuentan con entre 6 y 20 personas, otro 35% cuentan con menos de seis asalariados, un 18% tienen entre 20 y 50 asalariados, y sólo un 14 % cuentan con más de 50 personas. Como resulta lógico, el número medio de personas por entidad es mayor a medida que contemplamos estratos de ingresos más elevados. De hecho, se detecta cómo el 55,9% de las entidades con volumen presupuestario superior a 1.000 millones de pesos colombianos, tiene a 50 o más personas trabajando de modo remunerado.
También es de destacar que las fundaciones cuentan con plantillas de asalariados más grandes que la mayoría de las asociaciones. Queremos destacar que el perfil medio de los trabajadores de las entidades no lucrativas se establece a partir de las siguientes características: son predominantemente mujeres o varones jóvenes, tienen educación superior, colaboran con la entidad desde hace más de dos años, trabajan a tiempo completo y tienen un contrato fijo/indefinido, aunque buena parte trabaja también a tiempo parcial y con algún contrato temporal. En contraposición con la participación de las mujeres en los órganos de Gobierno, estas organizaciones son un sector laboral muy feminizado (74 % de mujeres frente al 26 % de varones), sobre todo al compararlo con el conjunto de la población ocupada en cada país, donde la población masculina empleada son mayoría. Debemos enseñar a los varones que también están llamados a servir y a ofrecer en forma gratuita su tiempo, talento y habilidad para ayudar a los otros y otras personas de la población a crecer y buscar la plena felicidad hasta hacerla colectiva y de paso los mortales terrícolas humanos aprenden a salir de la caverna y dejan atrás egoísmos y envidias propias de la gente sin solidaridad.
Destacamos un dato que nos parece importante. Hemos dicho que el perfil mayoritario entre los empleados de estas organizaciones tiene estudios superiores (un 67 %), y este dato contrasta frente al 24 % de universitarios asalariados en el sector empresarial español. También es de destacar que aunque la mayoría de los empleados de estas organizaciones lo está a jornada completa, las personas asalariadas a tiempo parcial en el tercer sector son sensiblemente superiores al del sector empresarial (un 46 % frente a un 12 %).
Estos datos de empleo, que hemos visto en el gráfico anterior, son muy similares a los que podremos observar en el sector empresarial en nuestro país, si bien en este sector las empresas que cuentan con uno o dos empleados alcanzan el 60%, al ser autónomos o pymes. No olvidemos que el tejido empresarial en un 87 % está compuesto por empresas de menos de 10 empleados.
¿QUÉ APORTAN LOS EMPLEADOS DE ESTAS FUNDACIONES?
El elemento más valioso es el tiempo. Hay voluntarios que por sus condiciones laborales disponen de mucho tiempo, sobre todo muchos estudiantes o personas jubiladas. Otros no disponen de tanto y se limitan a ofrecer sus colaboraciones unas horas a la semana o incluso al mes. Ese tiempo es importante y son las organizaciones las que deben saber gestionarlo. Siempre hay actividades que llevar a cabo, unas prioritarias, otras menos urgentes. Es necesario organizar las actividades en función de la disponibilidad de tiempo de los voluntarios. Pretender realizar una actividad un día a unas horas en las que no podamos contar con ningún voluntario es absurdo. Lo lógico es conocer, de antemano, la disponibilidad del voluntariado y organizar esas actividades cuando tengamos recursos humanos para ello.
No siempre esto es posible, pues hay determinados actos que se deben realizar en horarios o días muy concretos, y es ahí donde resulta más difícil llevarlos a cabo. Una buena gestión de ese tiempo se traduce en una satisfacción y una motivación para el voluntario. No hay nada más desmotivado para un voluntario que no sentirse útil y tener la sensación de estar perdiendo su tiempo. A nadie nos sobra el tiempo, y nadie se involucra en una ENL para dejar pasar el tiempo y aburrirse. Del mismo modo el tiempo requiere un compromiso por parte de la persona voluntaria. Si se cuenta con una persona para llevar a cabo una actividad y ésta no aparece la actividad probablemente no podrá realizarse, o deberá retrasarse, con el consiguiente retraso de otras actividades.
Otro elemento importante que los voluntarios aportan a estas organizaciones es el entusiasmo. El voluntario quiere sentirse útil, quiere ocupar su tiempo, quiere hacer y conocer cosas nuevas, quiere ayudar a los demás, y lo hacen de una manera altruista. Ello implica una gran dosis de entusiasmo. No siempre mantenemos el mismo nivel de ánimo. Unas veces las cosas nos están saliendo bien y la moral nuestra y de nuestro equipo es alta. Otras veces el ánimo está más decaído. En el mundo de estas organizaciones hay muchos y frecuentes motivos para perder el ánimo: una subvención denegada, dificultades para captar fondos propios, requisitos para acceder a subvenciones que no se cumplen, objetivos no siempre logrados…
Por todo ello es muy importante contar con el apoyo de voluntarios que contagien el entusiasmo a otros compañeros o compañeras, para hacer frente a las dificultades del día a día. Pensamos a veces que esa vitalidad y ese entusiasmo lo aportan las personas más jóvenes. Pero la experiencia nos lleva a pensar que no siempre es así. Hay personas de bastante más edad que se convierten rápidamente en los verdaderos líderes de un grupo de voluntarios por su carisma o su empuje. Es pues, importantísimo para cualquier organización nutrirse de esas personas entusiastas, y saberlas aprovechar poniéndolas al mando de un grupo de trabajo.
Es siempre conveniente tener en un mismo grupo personas con distintas capacidades para el trabajo y con distintos grados de motivación. Siempre habrá unos que arrastren o contagien a los demás. Al igual que el tiempo, el entusiasmo debe ser bien gestionado por las organizaciones. Resulta muy fácil desmotivar a una persona y desequilibrar esos estados anímicos. No podemos olvidarnos de las ideas. Son éstas otro elemento fundamental en los aportes del voluntariado. A veces las cosas se ven de forma diferente cuando se miran con otros ojos, desde otra óptica, probablemente desde la óptica de una persona más experimentada. A veces todo lo contrario, personas ajenas a un tema, o poco familiarizadas con él nos pueden aportar brillantes ideas que para nosotros resultan totalmente novedosas y válidas.
Debemos de dar entrada a todas esas nuevas ideas. No hay idea mala o ridícula. Cualquier aportación es buena, aunque sea para demostrar que ese no es el camino para seguir. El voluntario al proceder de fuera de la organización no lucrativa nos ofrece una visión crítica y un punto de vista externo de incalculable valor para nosotros. Que el voluntario tenga libertad, para exponer sus ideas, para ser escuchado es básico para la motivación del voluntariado, a la vez que pueden dar nuevos enfoques a tener muy en cuenta. En ocasiones las ideas nos llegan de personas con cierta experiencia, por su actividad profesional o por haber colaborado en otras entidades. En estos casos esas ideas resultan muy útiles y alentadoras.
No debe pues, una organización sin ánimo de lucro darle la espalda al voluntariado, y es importante hacerles participar en actividades tan delicadas como llevar a cabo planes estratégicos o incluso planificación de proyectos. Por otra parte, hemos de considerar otro elemento fundamental en la aportación que los voluntarios ofrecen a estas organizaciones. Son los contactos. Cualquier persona que llega a una organización tiene unas amistades, unos conocidos o unos familiares. Vivimos en un mundo gregario y todos estamos interconectados. A menudo lograremos hacer contactos muy valiosos para nuestra organización y para los proyectos que llevamos a cabo, a través de nuestro voluntariado.
Conocer a otra persona que nos pueda poner en contacto con una empresa donante, con personas que disponen de determinada información, o que conocen a otras personas influyentes son puertas que se nos pueden abrir corriendo la voz entre nuestros voluntarios. Una organización sin voluntarios es una entidad sin contactos, y sin éstos, el camino para lograr nuestros objetivos se convierte en más largo y penoso. No siempre se trata de tener contactos adinerados o influyentes, a veces, hay personas que disponen de información sobre alguien que puede hacer una donación, informarnos sobre alguna subvención, o ayudarnos a organizar un evento.
Cualquier contacto resulta muy valioso, y si hoy no nos resulta tan útil, tal vez mañana sí. Finalmente podemos destacar otros factores, igualmente importantes para las organizaciones: la experiencia de nuestros voluntarios. Las personas que tienen conocimientos sobre determinadas actividades nos pueden ayudar mucho y podemos aprender mucho de ellas. Apoyarnos en las personas que ya han recorrido ese camino es fundamental para saber por dónde nos conviene más caminar, resultando ser más eficaces en el logro de nuestras metas y evitando desalentadores fracasos.
Dentro de una organización sin ánimo de lucro hay un sinfín de tareas a realizar, desde las administrativas, hasta las relaciones públicas, planificación de proyectos, asesoramiento técnico, justificación de subvenciones, etc. Deberemos valorar pues, la experiencia de una persona con conocimientos en contabilidad, fiscalizad e informática, pero también en el área de recursos humanos, relaciones públicas, marketing y comunicación, sociología, y un largo etcétera, dependiendo de la orientación de la organización. A veces contamos con voluntarios que carecen de experiencia profesional pero sí cuentan con grandes habilidades. Este es otro elemento importante.
No todos podemos ser contables o graduados sociales. Algunos de nuestros voluntarios tienen habilidades innatas o que han ido desarrollando con el tiempo, que nos pueden resultar muy útiles. Un buen comunicador o un buen relacionista público nos serán de gran importancia en actividades de sensibilización o captación de socios o de fondos; una persona meticulosa y organizada es importante en tareas relacionados con gestionar bases de datos, realizar un lista de correos electrónicos con sus propietarios, o llevar archivos; y una persona con iniciativa y con carisma puede liderar grupos de trabajo, por ejemplo. Pero integrarse en una organización requiere compromiso por parte del voluntariado.
El ser voluntario no significa acudir a la sede de estas organizaciones cuando nos apetece y dejar actividades sin hacer simplemente porque no nos apetece hacerlas. Es necesario comprometerse con determinadas actividades, con unos horarios establecidos. Por supuesto el voluntario se pone a disposición de la entidad y debe ser éste el que ofrezca su tiempo según sus posibilidades. El grado de compromiso lo establece el voluntario de un modo progresivo. Es preferible, en principio dedicar pocos días al mes, o pocas horas a la semana, para que el voluntario se vaya adaptando a la organización, y para que vaya descubriendo las metas que ésta persigue y las actividades que lleva a cabo.
Si logramos despertar el interés en el voluntario, probablemente, trate de prestar más tiempo, posiblemente dejando de lado otras aficiones para ocuparse por más tiempo en las actividades de la organización.
COMPROMISO LIGADO A RESPONSABILIDAD:
Responsabilidad significa cumplir con ese compromiso dedicando un tiempo a la organización y ocupándose de unas tareas. Pero también significa poner interés en lo que se hace, tratando de disfrutar con las actividades en las que se participa, pero con la seriedad que ello requiere. Organizar un evento en la calle puede resultar muy divertido, pues se trabaja al aire libre, el ambiente es distendido, y se hacen amistades. Pero ello no significa que la actividad a realizar sea un pasatiempo o una simple diversión. Tras ese evento habrá un objetivo que podrá ser el recoger firmas en un acto reivindicativo, captar fondos para un proyecto de cooperación, o informar o sensibilizar a la gente sobre determinados asuntos relacionados con nuestra entidad.
Ser responsable y consecuente con nuestro trabajo es importante, y un pilar fundamental para cualquiera que aspire a convertirse en voluntario.
Cuando hay voluntad, combinando el talento y la habilidad con la acción, todas las cosas materiales son posibles si cada integrante de la organización tiene confianza en sí mismo y en los otros compañeros o compañeras dentro de la institución que hemos denominado Fundación Leonardo Marín-Saavedra, por el querer y voluntad inicialmente desde la ciudad de San Francisco, California, Estados unidos, de un grupo de ciudadanos inmigrantes de Perú, México, El Salvador y Nicaragua, de plasmar para la posteridad una organización que plasme el nombre de una persona (también inmigrante), que luchó desde niño en la construcción de una sociedad solidaria con el otro, más justa y humana, sobre todo en la acción social, aplicando amor y servicio, con el único interés que el otro o la otra, encuentre las posibilidades sociales para lograr la plena felicidad con bienestar y equilibrio social durante cada día en la vida durante el paso por el planeta tierra en donde habitamos todos los seres humanos creyentes, ateos, agnósticos y/o diferentes.



The Principles Driving Our Mission Daily
Grounded in values that emphasize creativity, integrity, collaboration, and inclusivity, Leomas Foundation’s mission reflects a commitment to nurturing transformative artistic endeavors and empowering emerging creatives worldwide.

Creativity
We celebrate originality and encourage artists to explore bold, new ideas without limits.
Support
Providing tailored mentorship and resources to lift emerging artists toward success.
Collaboration
Fostering connections between artists, communities, and cultural leaders to inspire impact.
Visit Leomas Foundation and Discover Our Impact
Learn about our programs, meet the artists we support, and discover how we promote dynamic art projects and collaborations.
Telephone:
E-mail:
Address:
















